Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano: EDWARS HORACIO GRATEROL PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.796.983. Contra la empresa KAYSON COMPAÑY VENEZUELA S.A. ambas partes plenamente identificados en autos.