Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure; en consecuencia ordena el traslado de la acusada LIGIA COROMOTO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.541, hacia la sede la Clínica del Dr. LUIS OLIVEROS, de la ciudad de San Fernando de Apure con las seguridades del caso, a los fines de la realización de un ECO ABDOMINAL; de conformidad con lo establecido en los artículos el artículos 43, 46, 83 y 272 de la norma constitucional en preservación al derecho fundamental de la vida. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido a la mencionada clínica, así como Boleta de Traslado al Internado Judicial de San Fernando de Apure, anexándole copia de oficio remitido al médico .....