Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: PRUDENTINA PARRA GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.675.934, con domicilio en la calle 7 sector 2 Misión de Los Ángeles entre Urbanización El Saman y Liceo "Loreto Loreto", en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de su hija, contra el ciudadano SAMUEL ARTURO PICCO NOGUERA.- SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Obligación de manutención definitiva a favor de.....