LA ADMITE y ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 24 y 409, todos del Código Orgánico Procesal Penal, notificar al mencionado imputad (querellado) de la referida acusación privada incoada en su contra, a la cual se le anexara copia certificada de la querella, citándolo para que al tribunal para que designe abogado de confianza para su defensa y acuerda conferir a las victimas ciudadanos NELSON JOSE JACOBO y JUAN BAUTISTA ROMERO GONZALEZ, la condición de parte querellante, quienes deberán acudir personalmente al Tribunal a ratificarla, de conformidad con el Segundo Aparte del articulo 401 eiusdem.