Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la litisconsorte activa RAIZA ENCARNACIÓN viuda DE RAMOS, quien actúa en su propio nombre y en su condición de cónyuge del De Cujus GREGORIO ANTONIO RAMOS y de las Ciudadanas RAIZA ISABEL GONZALEZ PEREZ y MIRTHA MARIA GONZALEZ PEREZ, estas últimas titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.812.232 y 15.101.118, respectivamente Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 03 de Mayo de 2.010, ordenándose la ejecución de la respectiva homologación y así se establece.
SEGUNDO: Se condena a la parte recurrente al pa.....