SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CASTILLO ZAA y PENELOPE JOHANA RUIZ SOJO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 21 de Mayo de 1998, como consta de acta Nº 131 año 1998, anexa a la presente solicitud cursante al folio tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los TREINTA (30) días del mes SEPTIEMBRE del DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA.,
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