Se ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana MARIA ELISA DIAZ TOMAS, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.383.414, Ordenándosele al Comandante General de la Policía del Estado Guárico, que gire instrucciones a los funcionarios Adscritos a dicho Organismo, a fin de que se abstengan de ejecutar cualquier acción, que viole o menoscaben la Libertad individual y la Integridad Física de la mencionada ciudadana, respetando los principios Constitucionales consagrados en el Artículo 44 ordinal 1º la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de noventa (90) días, en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia Policial de esta ciudad.