Decide: PRIMERO: Ordena el enjuiciamiento del Ciudadano Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien el Ministerio Público imputa la comisión del Delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 458 del Código Penal en Grado de Autoría, ocurrido en perjuicio del ciudadano CARLOS HERNAN ACOSTA. SEGUNDO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran por ante el tribunal de Juicio competente. TERCERO: Se impone además al adolescente la prohibición de acercarse a la Víctima, a transitar en altas horas de la noche, a visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, remates de caballos, se practiquen juegos de envite y azar, a porta cualquier tipo de armas. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal Unico de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes Estado Guárico.