PRIMERO: Se repone la causa, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado del auto de fecha 17 de Febrero del año 2006, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, inclusive, para que éste Tribunal siga conociendo en virtud del Principio de “Perpetuatio Jurisdictionis” y así se establece.
En virtud de la presente decisión déjese transcurrir el lapso de ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Una vez definitivamente firme el presente fallo y por cuanto se ha declarado competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remítase el presente expediente a dicho Tribunal y envíese copia de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Jud.....