Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD DE LAS ACTAS PROCESALES, Y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE NOTIFIQUE A LA PARTE DEMANDADA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 de la ley orgánica procesal del trabajo.