En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE RODRÍGUEZ BELISARIO Y JOSÉ MIGUEL PULIDO C.I. 10.981.316 y 9.920.010, representados por JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA INPREABOGADO 107.703. En contra de la Empresa OPERADORA TUCUPIDO, C.A. y SOLIDARIAMENTE a las empresas OPERADORA DEL LLANO C.A.; CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.; COPAVINCA, C.A. representadas por MARIANELA BLANCA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 61.398.
SEGUNDO: Se condena a OPERADORA DEL LLANO, C.A. y solidariamente a PEDECA, C.A, plenamente identificadas en autos a cancelar a los actores las cantidades que se especifican a continuación:
1.- Al ciudadano JAIRO ENRIQUE RODRÍGUEZ BELISAR.....