para este Despacho, declarar CON LUGAR la oposición efectuada por la Defensora Ad-Litem designada Abogada YNES MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.940, por lo que no se admite la prueba de informe promovida por la parte actora, en su escrito de fecha 08 de Octubre del 2013, cursante a los folios 25 y 26 de la Pieza II, y así se decide.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso legal, no se notificará a las partes litigantes.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Año 2.013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.------------------------------
El Juez--------------.....