este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para seguir conociendo la presente solicitud, y ordena la remisión de estas actuaciones al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DE LLANO Y CHAGUARAMAS DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que siga conociendo la misma, haciéndole saber que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, y que de conformidad con el auto que riela a los folios 80 al 83, se declaró con lugar la Prejudicialidad a la que se refiere el Ordinal 8º del Artículo 346 ejusdem, y así se decide.
Se ordena la notificación de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma el Tribunal deja constancia, que.....