III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho que anteceden este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Terminado el proceso, en relación a solicitud de disolución del vinculo conyugal contraído en fecha 11 de marzo de 2016 por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico.
SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Est.....