Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus RAMÓN ALBERTO VARGAS, a su hijos CARLOS ALFREDO VARGAS DELGADILLO, AIDA HORTENCIA VARGAS DELGADILLO, CANDIDO ALBERTO VARGAS DELGADILLO, OSCAR EMILIO VARGAS DELGADILLO y HECTOR JOSE VARGAS DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.495.985, 8.995.637, 10.495.968, 11.368.507 y 12.512.584, dejándose a salvo los derechos.....