Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de DIOS, de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la LEY y conforme a derecho declara: que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, incoada por la Ciudadana: YAJAIRA MARINA MESIA DE ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.766.357, QUEDA RECONOCIDA LA CERTEZA DE SU DERECHO DE PROPIEDAD que posee sobre las bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, ubicadas en la Calle 05 del Sector Guaiqueríes, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con las características, mediciones y lindantes. Esto debido a la incertidumbre causada por el desconocimiento de éste derecho, por parte de los Ciudadanos: NANCY JOSEFINA MECIA DE VARGAS, .....