Siendo por lo que este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, se declara incompetente por la materia de conformidad con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia acuerda la devolución del presente asunto al Tribunal de origen. Al efecto remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su redistribución al Tribunal de origen en el Sistema Juris 2000. Cúmplase...