En fuerza en todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la demanda por Cobro de Bolívares, vía intimación intentada en la presente causa por el ciudadano Abogado CARLOS E COLMENARES MEDINA, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano JAIME MENDOZA BALZA, contra el ciudadano WICTOR CAMACHO LEDEZMA ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.