TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado BRAVO ARGENIS OSWALDO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y CATORCE (14) DIAS, que se cumplirán en fecha 23-10-2.003.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, que se cumplirán en fecha 27-10-2.004.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS Y (08) HORAS, que se cumplirán en fecha 16-11-2.008.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, que se cumplirán en fecha 21-11-2.009.-