Ahora bien, en fecha 27-08-2005, fue aprehendido por primera vez el hoy penado ALBERTO JOSE MACHADO CARABALLO, en virtud de los hechos que originados la presente causa (vid. folio 04 primera pieza), permaneciendo en esa situación jurídica hasta el día 28-08-2005 (vid. folios 12 al 23 primera pieza) fecha en la cual se ejecutó la libertad en virtud que el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito, le concedió una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Así podemos deducir que el penado de marras estuvo privado de su libertad, por un tiempo de:
UN (1) MES Y (14) DIAS
Tiempo éste que tomaremos en cuenta como parte de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por lo tanto, al penado de marras le falta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de: UN (01) AÑO , DIEZ (10) MESES y 16 DIAS, y que cumpl.....