CON LUGAR la presente ACCION DE GUARDA, interpuesta por la abogada ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo del Adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a petición de la ciudadana CARMEN ELENA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.986.144. En consecuencia, se le OTORGA la GUARDA de los (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a su progenitora ciudadana CARMEN ELENA VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.986.144, quién debe respetar el derecho a visitas que tiene el progenitor no guardador. ASI SE DECLARA. Se insta a ambos progenitores a realizar los cursos: Escuela para Padres, Los Hijos no se Divorcian, con el objeto de que logren separar a los hijos de sus propios problemas. Asimismo, se insta a los progenitores a ac.....