-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Novena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DORIS NAIKERY MALDONADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.758.075, en representación del niño (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.692.081, en consecuencia, se fija como nuevo monto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00), los cuales deben ser entregados a l.....