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Decisiones del dia 30/11/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-F-2009-002888 N° Sentencia : Fecha: 30/11/2010
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
RAFAEL ARCANGEL ROMERO CUBILLAN Y MARIA TERESA MOLL DE ROMERO
Resumen:
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide. III Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL ROMERO CUBILLAN y MARIA TERESA MOLL AUDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares d.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-F-2010-001794 N° Sentencia : Fecha: 30/11/2010
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
INES MAGALLY LA CRUZ CARDOZA Y ANDY VELASQUES ROMERO
Resumen:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: "Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común" La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años. SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio. Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día 12 de Febrero de 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disoluc.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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