Por los motivos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano DUGLAN JOSÉ MARTÍNEZ.-
Se acuerda la notificación de la parte solicitante, y como quiera que no consta en las actas procesales que haya cumplido con la obligación que le impone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, de indicar una sede o dirección de su domicilio, o en el lugar del asiento de este Tribunal, se le tiene la sede del mismo y la boleta de notificación se le fijará en la cartelera del Tribunal.- Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIME.....