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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de nacimiento intentada por la ciudadana MARISOL PEREZ RANUAREZ, y se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento de su madre asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.957 por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, bajo el Nº ilegible, folio ilegible, corrigiendo el nombre de la madre de la solicitante, en razón que donde dice: ROSA, debe decir MARIA ROSAURA, que es lo correcto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el pr.....