Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: OSWALDO JOSÈ GOMEZ BLANCA y ANA CECILIA MACHUCA MARTINEZ, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, en fecha 29 de Diciembre de 2004, según acta N° 91.
En relación a los bienes de la comunidad conyugal las partes no hicieron pronunciamiento alguno, en ese sentido si existiesen bienes el Tribunal ordena la liquidación pertinente de acuerdo a los parámetros que establece la Ley.