visto que la parte demandada se dio por notificada de la sentencia antes aludida en fecha 02 de Noviembre del año 2011, es el momento a partir del cual comienza a transcurrir el lapso correspondiente para apelar; y en este sentido, a partir de ese momento hasta el 15 de Noviembre de 2011, fecha en la cual el abogado Alfredo Salvatori, apela de dicho fallo, transcurrieron nueve (09) días de despachos discriminados de la siguiente manera: 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14 y 15, de Noviembre de 2011.
De acuerdo a lo anterior, debe observar quién aquí decide que desde el 02 de Noviembre de 2011, hasta el 15 de Noviembre de 2011, transcurrieron nueve (09) días de despacho, quedando claramente evidenciado que el lapso para interponer el recurso de apelación establecido en el artículo supra citado, ha precluido; resultando así, que la apelación que antecede, se ha hecho fuera del lapso de ley establecido para ello. Así se declara.
En consecuencia, se NIEGA dicha apelación por extemporánea.....