Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAMON DIAZ CORNIELES Y LEXAIDA DEL VALLE CONTRERAS, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 09 de Junio de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según Acta signada con el Nº 168.-