Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN interpuesta por los Abogados JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del Ciudadano FÉLIX JOSÉ RODRÍGUEZ MIRABAL, venezolano, contra los ciudadanos CARLOS LO BELLO HERRERA y ELIZABETH EMELI LO BELLO CANALES, sobre un lote de terreno constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Barrio las Américas, en Quince metros (15,00 mts) SUR: Av. Filiberto Rodríguez, en quince metros (15,00 mts), ESTE: Milcer Mora, en Veinte metros (20,00 mts) y OESTE: Carlos Delgado en veinte metros (20,00 mts), ubicado en la Urbanización.....