Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por los Abogados JUDITH LEAL PEÑALVER E HILARIO ZAMORA GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.800 y 172.446, Apoderados Judiciales de los ciudadanos JESUS RAFAEL DUARTE, ROMULO RAFAEL DUARTE Y GUSTAVO RAFAEL DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.628.192, 5.330.472 y 9.063.564, contentiva de rectificación de Acta de Defunción, Nº 187, de fecha 20 de Agosto de 2015, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN de quien .....