Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de partición de comunidad hereditaria, hecho por los demandantes DORA BANDEZ DE PEREZ, CLARET PEREZ BANDEZ y JOSE OSCAR PEREZ BANDEZ, en fecha 4 de mayo de 2005.
Segundo: De declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Tercero: Se suspende la media de secuestro decretada y ejecutada sobre los siguientes bienes en la presente causa: Líbrese oficio al depositario designado.-
Cuarto: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costal a la parte actora.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como al abogado Eulises Rafael Zambrano Ríos, con el carácter de autos.