Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en este juicio por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano RAMÓN GUSTAVO BOSCH MATZON contra la empresa AUTOMÓVILES EL MARQUÉS III C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, con autoridad de cosa juzgada . Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la na.....