Se declaró, la nulidad absoluta y oficiosa de la interlocutoria del Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, de fecha 29 de noviembre del 2007, tomada en asunto N° 12F11-1012-2007 (sin juris), debiendo otro juzgado de control del mismo circuito de la misma extensión, que entre a fallar conforme a los elementos de convicción que consten autos. Se funda la decisión 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando sin efecto consecuencialmente las medidas cautelares sustitutivas impuestas al imputado.