Pronunciamientos:
PRIMERO: Se decretan los hechos como flagrantes.
SEGUNDO: Acuerda la continuación de la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al imputado ANTULIO RAMÓN CORTÉZ NUÑEZ, ampliamente identificado en autos, de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSAS y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD contra el imputado ANTULIO RAMÓN CORTÉZ NUÑEZ, de las establecidas en los numerales 5. y 6. del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 92 numerales 7. y 8. eiusdem, respectivamente; en perjuicio de la ciudadana ROSA GLENDYS SALAZAR PACHECO, quedando dicho sujeto en libertad inmediata desde la sala de audiencias.