DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expresados, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, interpuesta por la Empresa "BICIMOTO CAR AUDIO C.A.", Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el nro. 12, tomo 5-A de fecha 19 de septiembre del año 2.005, ubicada en la calle 4 con la Carrera Nacional del Barrio Pinto Salinas, CC., de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, representada por el ciudadano JORGE A. URANGO R., venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad nro. 12.123.268, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales Abogados JOSÉ MATOS Y JUAN AGUIRRE, quienes son venezolanos, .....