Vista la proposición hecha por el Ciudadano: ANTONY DE PINTO RISSO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: EGLYS DEL CARMEN MARQUEZ, insertado en el folio 10, donde se estableció para el beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXX, depositara en la cuenta de ahorro que aperture la representante de la niña, en el Banco Bicentenario, seguire dando cumplimiento a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), MENSUAL, monto fijado en decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2010, por ante del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Règimen Procesal del Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros de Juicio de Divorcio 185-A, igualmente lo correspondiente a època escolar y decembrina, mèdico y medicinas en el caso que lo amerite.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad .....