este Tribunal con fundamento en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE APERTURAR LA ARTICULACIÓN PROBATORIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 352 EJUSDEM, y vencido como sea este lapso el tribunal sentenciara al décimo día de despacho siguiente al ultimo de aquella articulación y en consecuencia se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores a la contestación de la reconvención (cursante a los folios 42 y 43), y así se decide.
Se ordena notificar de esta decisión a las partes litigantes, todo de conformidad con el Artículo 251 ejusdem; en el entendido que una vez conste en autos la ultima notificación de las partes comenzara a computarse el lapso de la articulación probatoria.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la C.....