DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto las abogadas ESMERALDA RAMÍREZ y MARYDEE RODRÍGUEZ CARRILLO, Defensoras Públicas Penales Segunda y Octava (2ª y 8ª), adscritas a la Unidad de Defensa Pública Penal de San Juan de los Morros, estado Guárico, quienes actúan como representantes de los derechos e intereses personales, legítimos y directos de los ciudadanos ELVIS RAFAEL DÍAZ CASTILLO y HERNAN ENRIQUE ROJAS CASTILLO, fundamentado a tenor del presupuesto del artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento, tomada en el asunto Nº JJ01-P-2010-000020, que negó el decaimiento de la medida coercitiva que pesa sobre el preseñalado sindicato. SEGUNDO: Se CONFIRMA .....