este Juzgado que dicha representación acreditada por la mencionada ciudadana ADOMARYS BALOA PEÑA se encuentra alejada y apartada de nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de que el mencionado artículo 168, permite esa representación solamente en juicio, aunado a que debe reunir otros requisitos de ley y esa oferta de venta son actuaciones extrajudiciales para lo cual se necesitaba un mandato o poder debidamente otorgado por ante una notaría pública, por lo que es evidente que se debe declarar Con Lugar la Falta de Cualidad Pasiva alegada por la representación judicial de los accionados y en consecuencia Sin Lugar la presente demanda, así como condenar al actor en costas procesales, siendo totalmente innecesario pronunciarse sobre las demás defensas e impugnaciones realizadas por las partes así como sobre las pruebas traídas a los autos respectivamente, y así se decide. Este Tribunal se reserva el lapso previsto en el Articulo 877 Ejusdem, para extender el presente fallo completo. Es .....