En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 253 constitucional y 242 del C.P.C.; y con fundamento a lo establecido en los artículos 524, 526, 528, 585, 588 del C.P.C. y criterio sostenido de la Sala de Casación Civil, DECLARA: IMPROCEDENTE dictar una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar del ordinal 3° del artículo 588 del C.P.C. propia de la fase de cognición en la fase de ejecución donde se encuentra el presente juicio, solicitada por los abogados JOSÉ GERARDO GONZÁLEZ BOLÍVAR y ALFREDO GAETANO PULVIRENTI HERNÁNDEZ.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente decreto.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Pr.....