PRIMERO: Declara el Sobreseimiento del presente asunto seguido al MORALES SALVADOR DE JESUS, venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.567.145, de profesión obrero hijo Carmen Morales y Alberto Fajardo, residenciado en el Barrio Las Mercedes, calle Santa Elena, casa N° 25 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FLOR JOSEFINA MORENO, todo de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem.