Este Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en beneficio del ciudadano: IVAN MIRATRIS RAMOS, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, soltero, mecánico, residenciado en el Barrio los Moraos, calle Cruz Piñero, casa S/N, Zaraza, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales leves, en virtud de que la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOVITA.....