Se publicó y registró decisión, en la cual se hace el siguiente Pronunciamiento: UNICO: Decreta Sobreseimiento Provisional del asunto seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Todo de conformidad con lo establecido en el literal ¿e¿ del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.