PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la Endosataria en Procuración, por la ciudadana MIRIAM ASCANIO SOJO, titular de la cédula de identidad N° 6.559.479, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.872 y de este domicilio en contra de la accionada Ciudadana ESTILITA MARÍA PRIETO DE VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.616.372 y residenciada en la Urbanización EL CHAPARRAL, Calle Araguaney, Casa N° 5 ¿LA VILLERA¿, en la cuidad de Calabozo, Estado Guárico, condenándose a ésta al pago a favor de la actora de los siguientes conceptos:
¿ El capital de la letra de cambio por un monto total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.400.000,00).
¿ La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.212.166,66), por concepto de intereses de mora vencidos y los que se sigan venciendo calculados hasta el momento en.....