DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR las solicitudes efectuada por la Defensa. TERCERO: Se declaran CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDGAR EDUARDO BANDRES, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido en fecha 07-06-86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio Peñ.....