En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Igualmente se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 10 de Septiembre del 2003, cursante al folio (6) y practicada en fecha 02 de Octubre de 2003, folio 24 del Cuaderno de Medidas.