En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Segundo: SE REVOCA la sentencia recurrida de fecha 27 de mayo del año 2.004 dictada por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Tercero: SE REPONE la causa al estado de que se acuerde la reanudación de la misma en los términos previstos en el numeral 3 del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese de la presente decisión al ente demandado en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.