_...." En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley se declara Inadmisible la Demanda, por no cumplir el mandato ordenado por el Tribunal. Y así se resuelve.