así como del presente auto de admisión y remitirlos anexos a la boleta de citación, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 409 ejusdem. En cuanto a la solicitud de la parte querellante de que este tribunal requiera el auxilio del Ministerio Público a los fines de que ordene a la brevedad la detención del vehiculo automotor de su propiedad, y este sea puesto a la orden de este tribunal, este tribunal analizado el pedimento lo NIEGA por ser manifiestamente improcedente en derecho, ordenándose en los delitos de acción privada el auxilio de la Fiscalia del Ministerio Público, únicamente a los efectos consagrados en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al querellante y su abogado asistente y líbrese Boleta de Citación y copias certificadas ordenadas. Cúmplase.