Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA al Estado de dar contestación de la demanda en el termino señalado, a los efectos de que se lleve a cabo la misma de conformidad con la Ley.
SEGUNDO: Declara la nulidad de todo lo actuado en el presente expediente desde el folio 174 al 186, ambos inclusive, de la presente causa, y de igual manera se anulan todas las actuaciones posteriores a la aceptación y juramentación del defensor Ad Litem.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: Visto que la presente decisión fue dictada dentro del lapso de Diferimiento establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civi.....